La Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud (DDSS), es un órgano de línea de la Dirección General de la Subregión de Salud “Luciano Castillo Colonna” de Sullana, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Regional N° 331-2015/GRP-CR.
La DDSS, está conformada por dos áreas importantes:
1. Área de Servicios de Salud
2. Área de Gestión de la Calidad en Salud
Entre sus funciones:
1. Participar en la acreditación de Proveedores de servicios de salud de acuerdo a la regulación vigente y supervisar la identificación y registro.
2. Impulsar la implementación de las carteras de servicios en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad.
3. Categorizar establecimientos de salud públicos, privados y mixtos y verificación del cumplimiento de normas en los servicios médicos de apoyo al diagnóstico en su ámbito de acción conforme a la normatividad nacional.
4. Vigilar para garantizar la prestación de los servicios de salud y cumplimiento de las tarifas y subsidios definidos de los establecimientos públicos.
5. Evaluar, tipificar y certificar las unidades de traslado de pacientes por vía terrestre del sector público y privado en el ámbito de su competencia.
6. Otorgar autorizaciones sanitarias para el traslado de restos humanos, inhumación y exhumación de los mismos.
7. Identificar las necesidades de servicios de salud y gestionar su implementación en coordinación con el comité regional de salud.
8. Implementar modelos, metodologías y tecnologías para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud con enfoque de calidad.
9. Garantizar la atención integral de salud en aplicación de las normas nacionales y regionales de salud, en lo que respecta al primer nivel de atención en coordinación con los gobiernos locales.
10. Acreditar establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo, públicos y privados conforme a la normatividad nacional.
11. Implementar normas de bioseguridad en relación a los riesgos ambientales, ergonómicos y de seguridad física para disminuir o evitar su probable impacto en la salud de los pacientes, familiares de los pacientes, trabajadores y comunidad en general.
12. Conducir y organizar las unidades de gestión de las microrredes de salud y otras instituciones y organizaciones sociales existentes en lo que respecta al primer nivel de atención.
13. Implementar el sistema de gestión de la calidad en los establecimientos de su competencia.
14. Supervisar y evaluar la cogestión de los establecimientos de salud en el marco de los convenios específicos aprobados por el nivel inmediato superior.
15. Contribuir en la elaboración del plan rector para el crecimiento organizado de las microrredes de salud.
16. Realizar el control previo y concurrente en la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.
Comunicado
Para más información visite los siguientes portales:
Link de SUSALUD Y RENIPRESS
SUSALUD:
http://portales.susalud.gob.pe/web/portal
RENIPRESS: